Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se decretó Medida Innominada en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Derecho de Autor, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación mediante la publicación de un edicto en los diarios El Nacional y El Universal, a los distribuidores y vendedores de productos farmacéuticos en el país, y cualquier organismo público, sobre la presente medida cautelar. Se ordenó retirar de las Farmacias SAAS, LOCATEL, FARMATODO Y FARMHORROS, el medicamento. Se acordó oficiar a La Sante C..A participándole la medida decretada.