Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de octubre del 2016, por el abogado LEOBARDO SUBERO RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte actora-reconvenida, sociedad mercantil PROTOCOLO TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre del 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE por resultar extemporánea por tardía, la oposición formulada por la parte actora reconvenida a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,.....