Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial por la ciudadana ISBELY JEANNETTE GOMES VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.483.426, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.007, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1174, de fecha 10 de julio de 2017, dictada por la ciudadana Fiscal General de la República. Así se decide.
SEGUNDO: se SUSPENDEN LOS EFECTOS del acto administrativo impugnado, esto es la Resolución No. 1174, de fecha 10 de julio de 2017, dictada por la ciudadana Fiscal General de la República, hasta tanto se dicte senten.....