En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por Sociedad Mercantil CONSORCIO IL PICCOLOMINI, C.A. contra la ciudadana YLIANA ABREU NOROÑO, ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia la parte demandada deberá restituir a la parte actora la posesión del local comercial Nº 4, del edificio Sol de Oro, situado en la esquina de Crucecita de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, entre la avenida Fuerzas Armadas y la calle Estío.-
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Muni.....