En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana BEXY AGLAIS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.420 de este domicilio, en beneficio del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) DE 24 años de edad. En consecuencia se acuerda suspender la medida provisional de Retención decretada en fecha 16 de marzo del 2006, así como se ordena oficiar al ente empleador a los fines de que no se le siga reteniendo el 30% de lo acordado en la medida por cuanto esta extinguido la causa. Por lo que se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Y ofi.....