En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la presente transacción cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), por la propia ciudadana DELIA DEL CARMEN ESTANGA, parte actora y titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.355, debidamente asistida por la ciudadana ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.605, en su carácter de Procuradora del Trabajo y la demandada BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderado judicial MELANIE BATENBURG LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.308.