Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.142.565.798,00), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.921.384.869,7) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Treinta por Ciento (30%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la mi.....