Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano MANUEL JOSÉ YAQUER RODRÍGUEZ y la SUCESIÓN ELOISA RUIZ RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos LUÍS FERMÍN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y WINDY SUE MARY KHALIL INKLIZIAN, identificados ampliamente al inicio de esta decisión, y como consecuencia de ello:
PRIMERO: Se declara RESUELTO el contrato de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima de Caracas del Municipio Libertador, bajo el Nº 41, Tomo 86, Folios 142 al 144, en fecha 26 de octubre de 2015.
SEGUNDO: Se niega por improcedente los daños y perjuicios reclamados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandad.....