Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de AMPARO CONSTITUCIONAL, se observa al folio 12 de fecha 13 de Diciembre del año 2018, que fue la ultima diligencia presentada por la parte actora consignando original y copia de la misiva enviada por el Consejo Comunal donde se evidenciaba su negativa a participar activamente en la solución del conflicto presentado.
De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no ejerció ningún impulso procesal posterior a dicha diligencia.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la f.....