Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1..-COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS; para conocer la presente acción de Amparo Constitucional ejercida de forma oral por la ciudadana DASELYS MARIA SEQUEA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.945.473, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.945.473, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, en la persona de la ciudadana SOL INÉS SALAZAR CABELLO, en su carácter de Directora (E) de la Oficina de Recursos Humanos, según la motiva explanada en el presente fallo.