Encontrándose el presente asunto en etapa de sentencia definitiva, sin que haya mediado pronunciamiento sobre la medida de suspensión de efectos del acto recurrido que fue solicitada, este tribunal juzga inoficioso entrar a analizar el referido pronunciamiento previo, ASI SE DECLARA.
Planteadas así las cosas, este Tribunal observa que la controversia en el presente asunto se circunscribe a determinar : i) Si en el presente asunto operó la prescripción alegada por la recurrente; ii) Si existe falso supuesto en la Planilla de Liquidación impugnada pues la misma no corresponde a la contribuyente y se basa en hechos inexistentes; iii) Si existe falso supuesto en la Planilla de Liquidación impugnada por haber incurrido la administración tributaria en una errónea interpretación del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones; iv) Si existe el vicio de inmotivación en la planilla impugnada; y v) Si resulta procedente la condenatoria en costas.....