CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de fecha primero (1°) de julio de 2009 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se REVOCA el auto recurrido, solamente en lo que respecta a la negativa de admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora, ordenado al Tribunal de Juicio proceda a admitir la misma, y fije de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día y la hora correspondiente para la evacuación de dicha prueba.