En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JONNY PEREZ, titular de la Cedula de identidad Nº 15.586.668, y la empresa INVERSIONES RACLETTE, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Así mismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas de la transacción suscrita y de la presente decisión. Igualmente se deja constancia una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, se dará por terminado el presente juicio y se ordenara su cierre informático. EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.-