Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 078/2014 , mediante la cual en vistud del tiempo transcurrido sin que se haya recibido respuesta de la comisión librada en fecha 27 julio del 2012, en ocasión de la notificación de la prenombrada recurrente, se ordena librar nueva comisión, para proceder de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Así mismo, se comisiona al del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de proceder de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Se libró oficio N° 11.992.