Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el abogado tropel Moscote, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.296, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "THE CAR STORE-I EL HATILLO, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de diciembre de 2012, bajo el Nº 8, Tomo 63-A, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud del acto administrativo mediante el cual resolvió:"(...) Imp.....