Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- ADMITE el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana MERLIS LUCENA, en su condición de Fiscal Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; contra la decisión del 11 de septiembre de 2015, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de los aprehendidos, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos IKECHUKWU OBIANO OKWUOGU, ORLYMACHI CHIMEZIE SAMUEL, KALU JIKO, PATRIC ODAZRE NWOKEJI,.....