(...) DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha diez (10) de julio de 2017, por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha seis (06) de julio de 2017, dictado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; SEGUNDO: se REVOCA el auto apelado; TERCERO: se ORDENA a la demandada cancelar a la actora el monto establecido en la experticia complementaria del fallo consignada en fecha veinte (20) de junio de 2017 la cual se encuentra definitivamente firme; CUARTO: no hay condenatoria en costas.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del.....