Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO E. RAMIREZ ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JE.MO., COMPAÑÍA ANONIMA., contra el auto dictado el 12 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra JE.MO, COMPAÑÍA ANONIMA, todos debidamente identificados en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.