DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada quince (15) días ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del día 17-10-2005, y Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, a favor de los ciudadanos ELIS JOSÉ YÉPEZ LEÓN y JOSMEY ALBERTO RAMÍREZ YÉPEZ, plenamente identificados en autos. Se acordó, continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aco.....