Por lo antes expuesto, esta Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por los Dres. MAIKEL JOSÉ MORENO y JESÚS ORANGEL GARCÍA, en aras de garantizar una justicia imparcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.