DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decide: CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 70.428 y 27.265, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ATLAS VIGILANCIA PRIVADA C.A., DESAPLICA POR INCONSTITUCIONAL EN EL CASO CONCRETO, el artículo 650 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia, declara la nulidad del auto de fecha 18 de enero de 2005 que niega el derecho a la apelación de la empresa Atlas Vigilancia Privada C.A., contra la Resolución de fecha 03 de agosto de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en el expediente N° 017-04-00134, y ordena oír libremente la apelación i.....