IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ELOY MARÍN JAEN, asistido de abogado, contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 23.05.2006 (f.51 al 58), en el juicio que por Desalojo incoare la ciudadana MERY UZCATEGUI ARANGUIBEL contra la ciudadana ANTONIETA MATTOZI DE MARÍN, de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir la vía del juicio ordinario de fraude procesal y no ser el amparo la vía especial para decidir sobre la .....