D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DIGNA M. ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de agosto de 2007; de conformidad con lo establecido en el 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es evidente el gravamen irreparable causado, y en consecuencia, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público como lo son el Reconocimiento Legal N° 9700-228-DFC-1010-DAEF-0750, practicado en fecha 26-06-2007 y el Avalúo real N° 9007.....