En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Marcos Jurado-Blanco, mediante escrito de fecha 15 de junio del 2004, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RIVAS LARRAZABAL y MARÍA ISABEL SOSA de RIVAS, en contra del fallo proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de abril del año 2004, la cual declaró PROCEDENTE tanto la Oferta Real formulada como el Depósito efectuado. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, aunque con diferente motivación. TERCERO: Se declara VALIDA la Oferta Real de Pago realizada por los ciuda.....