Ahora bien, considera este operador de justicia que la solicitud formulada por la ciudadana Petra Celestina Sifontes Martínez, supra identificada no se encuentra ajustada a derecho, dado que la misma pretende evacuar una solicitud de notificación extra littem por comisión a otro Tribunal de la República, cuando lo conducente es hacer la petición directamente ante el órgano competente por el territorio donde habrá de evacuarse la solicitud, siendo como es el caso que las comisiones sólo pueden darse en procesos contenciosos jurisdiccionales y en el presente caso, como ha quedado expresado, nos encontramos en presencia de una solicitud de jurisdicción voluntaria.
En razón de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara inadmisible la presente solicitud de Notificación judicial, por ser contraria a derecho; y así se decide.