Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución del original solicitado, documento de propiedad, inserto a los folios 42,43, 44 y 45, previa su certificación por Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Procédase a su desglose, en virtud de cursar en autos la consignación de los fotostatos a certificar.-