En virtud de lo antes expuesto, y verificada la cuantía es por lo que este Juzgado, en aplicación de las normas antes indicadas, es COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto. En consecuencia, esta Juzgadora considera que la cuestión previa formulada no debe prosperar en derecho, motivo por el cual declara SIN LUGAR, la misma y así se decide.-
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 1º, del Artículo 346, opuesta por la parte demandada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad de Comercio PANAMERICAN RENT, S.R.L., contra la ciudadana LIBIA LOPERA ARRIETA, y en consecuencia este Juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa.-
Se condena en costas a la parte dema.....