Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la abogada GINA MOLINARI AMARAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.341, Inpreabogado Nº 78.076, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº AMG-I-105-2011, dictada en fecha 20 de junio de 2011 por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN los efectos de la Resolución Nº AMG-I-105-2011, dictada en fecha 20 de junio de 2011 por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, hasta tanto sea decidido el fondo del asunto.