En el caso de marras, de la lectura literal de la solicitud pareciera que la misma encuadra en la articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y así fue solicitado; sin embargo, al fundamentar la solicitud en la norma prevista en el artículo 937 eiusdem, se pide un pronunciamiento al Juez de manera que este establezca o declare para asegurar la posesión o algún derecho, por lo que el Tribunal debe aclararle a la solicitante que lo que pretende es que se declare un estado concubinario, siendo que la acción procedente en este caso es una acción mero declarativa donde se establezca la Unión Concubinaria a través de un procedimiento especial, que determine mediante una sentencia definitivamente firme la existencia de dicha unión, y el lapso de su duración.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de Unicos y Universales Herederos intentada por la ciudadana Celina Rivas, ya identificada, debe declararse INADMISIBLE por cuanto no se corresponde a la norma cons.....