Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Reinaldo David Fernándes Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.469, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ENRIQUE VALDÉS ORJUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.119.696, contra la DEFENSA PÚBLICA, a través de la Coordinación de Recursos Humanos, según la motiva explanada en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza d.....