Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada la abogada MARITZA JOSEFINA NUÑEZ DE MAJZOUB, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.083, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX ALBERTO QUEVEDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.629.923, contra el acto administrativo DM/ORH N° 350, de fecha 02 de noviembre de 2015, suscrito por la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.