Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte accionante, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda presentada por la ciudadana MARYURI JOSEFINA LOVERA EREIPA, titular de la cédula de identidad N° 10.500.370, en su carácter de parte actora en la presente causa contra SERVICIOS MEDICOS INTEGRA SXXI, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así se decide.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificad.....