En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera procedente las multas impuestas y aprecia que en la imposición de las mismos se ha respetado el principio retroactivo de la sanción más benigna por cuanto se ha impuesto la sanción establecida en el artículo 105 del referido Código, el cual establece sanción comprendida entre un límite mínimo de Cien Bolívares (Bs. 100,00) a Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,00), en lugar de la sanción comprendida entre Quinientos Bolívares ( Bs.500,00) y Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,00), que se establecía en el artículo 110 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del 23-12-1981. Así se declara.