En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada entre las partes y presentada en fecha 17 de noviembre de 2008, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas, por cuanto ya las partes pactaron sobre las mismas.