En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda incoada por Fundación Venezolana Contra la Parálisis Infantil, contra Omaira Josefina Rodríguez Guerra, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la accionante el siguiente inmueble: apartamento distinguido con las siglas 8-2, ubicado en el Edificio Oriente, situado en la Avenida Principal de Sebucán, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.