En consecuencia, consta en actas, elementos que hacen suponer a este Juzgador, que no obstante la entidad del delito que le imputa la Fiscalía, la pena que llegaría a imponerse, considera este juzgador que no existe peligro de fuga, ni existe peligro de obstaculización. Así mismo, considera este Juzgador, que teniendo en cuenta la presunción de inocencia, la afirmación y el estado de libertad, y que el imputado, tiene motivos para someterse a la persecución penal y con ello que se cumpla la finalidad del proceso, lo cual hace procedente que se revisen la medida y que se imponga una medida menos gravosa que la detención, que garantice la finalidad del proceso, por lo que respetando el derecho que tienen los imputados a que se les presuma inocente, considera este Juzgador, que cualquier medida cautelar sustitutiva por sí sola, es suficiente para y garantizar la finalidad del proceso, y con ello la comparecencia personal y directa del imputado durante la fase de investigación o durante.....