Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.668.777, y en su lugar impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Notifíquese y líbrese oficio.-