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DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, mediante la cual negó la gracia de Confinamiento al penado CORRALES TORRES GLEIBERT, por considerar que no se encuentra bajo las circunstancias excepcionales contenidas en el artículo 56 del Código Penal y en consecuencia se ordena, que previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, proceda a emitir nuevo pronunciamiento conforme lo requirió la defensa del penado de marras, declarando en estos términos CON LUGAR la apelación interpuesta en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese.....