DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al probacionario HERMES JOSÉ MARTÍNEZ SALINAS, titular de la Cédula de Identidad nº V- 23.058.368, ut supra identificado, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el período de un (01) año de conformidad con el artículo 40 del COPP a favor del acusado HERMES JOSÉ MARTÍNEZ SALINAS quien deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales del COPP, consistentes en:.....