II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos CARMEN DESIREE BARRIOS DE PORRAS y RICARDO JOSE PORRAS MAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.905.955 y 18.512.125, respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2010, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 31 de octubre de 2008, ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-.....