este Juzgado HOMOLOGA el señalada convenimiento de pago dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sistema Juris 2000, en la presente fecha, asi como su registro en la Página Web del TSJ, división denominada "Regiones". Asimismo, se acuerda la expedición de copias certificadas de transacción celebrada entre las partes la presente sentencia, previa presentación de sus fotostátos, según lo previsto en el articulo 21 de la LOPT. CÚMPLASE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firma.....