Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Daniela Cabeza, titular de la cédula de identidad Nro. 8.815.840, actuando en su carácter de graduando del acto de grado de la promoción "Profesora Aura Josefina Jaén de Castillo", debidamente asistida por el abogado Carlos González Esteves, Inpreabogado Nro. 196.699.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo por la motivación expuesta en el presente fallo.