Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR CADUCA la querella interpuesta por por los abogados JUAN RAMON ALVAREZ y JOSÉ GREGORIO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.47.974 y 44.908, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FELIPE JOSÉ GUZMAN FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.487.375, mediante la cual solicita el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.