Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE HOMOLOGAR LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscrita entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en su condición de (Cedente), y la sociedad mercantil INVERSORA BEZER, C.A., (Cesionario), por cuanto no consta en autos en el escrito de cesión de derechos litigiosos el consentimiento expreso de la parte demandada: sociedad mercantil INBERCO, C.A., en su condición de (Deudora, Cedida), en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil INBERCO, C.A., todos identificados en autos.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.....