Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Gonzalo Salima, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.950, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOLINA AGENCIA DE VIAJES, C.A., antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUINICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- ADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta, en consecuencia:
2.1.- Se ordena notificar al Síndico Procurador municipal del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes admini.....