III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD CA y la parte actora ciudadano ASDRUBAL CAMACHO, titular de la C.I. 7.919.293, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral que son objeto de este litigio, salvo del desistimiento de la acción por ser contraria a principios de rango constitucional. ASÍ SE ESTABLECE.-
Se deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ente la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial del Trabajo en la forma y oportunidad a.....