Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN TORRES y LUIS MANUEL RAMOS ROSARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.731.024 y V.-10.885.662, respectivamente, contraído el veintidós (22) de Diciembre de 1999, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta N° 133. Así se decide.-