REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente REVOCA la medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención dictada en fecha 05 de marzo de 2004, a favor de los niños (X) de 09 y 06 años de edad, respectivamente, y se ordena su reinserción en el seno del hogar de la madre ciudadana ANAIS VICTORIA GUILARTE, a partir del día 19 de diciembre de 2006, bajo las siguientes condiciones:
¿ Que la madre y los niños realicen Terapias Familiares por parte del Equipo del programa de Fortalecimiento Familiar (PROFAM).
¿ Que los niños se mantengan en el colegio en el que fueron inscritos, para su seguimiento y así garantizar que culminen su año escolar.
¿ Mantener control y seguimiento psicosocial una vez se formalice el egreso de los niños con su madre.
En razón de lo antes expuesto de ordena librar boleta de egreso de los h.....