III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LELI YRIANI AMUNDARAIN SUCRE Y HENRY VENANCIO FLORES RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-