CONMUTA al penado REINALDO DE JESÚS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.069.525, el resto de su pena por CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Comunidad LUIS HERRERA CAMPINS, calle Caracas, casa Nº 107, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el plazo de DOS (02) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS, CINCO (05) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, que cumplirá A LOS VEINTE (20) MINUTOS, CINCO (05) HORAS, DEL 06 DE ENERO DE 2011.-